¿Hasta qué edad se paga pensión de alimentos en Chile? ¿Qué pueden hacer los hijos mayores de edad que se le deben alimentos? O ¿Cómo puedo solicitar el pago de una pensión de alimentos? Todas las respuestas a estas consultas y más en el siguiente articulo sobre los alimentos para mayores de edad.

A continuación, te comentamos cómo funcionan los alimentos para los mayores de edad, hasta cuándo corresponden y qué debes hacer para poder cobrarlos.
Alimentos Mayores.
Estos son los alimentos que se pagan a los mayores de edad como pueden ser los hijos, los padres o los hermanos.
Esta obligación tiene un origen legal y su objetivo principal es otorgar a una persona en necesidad los elementos suficientes para su mantención económica.
Debes saber que los alimentos en Chile se pagan a los hijos hasta los 21 años y este plazo se puede aumentar hasta los 28 años en aquellos casos en que el hijo se encuentra estudiando en la educación superior.
¿Cómo puede un mayor de edad cobrar el pago de una pensión de alimentos?
Hay que tener presente que por lo general los alimentos se imponen cuando la persona es aun menor de edad representado por su madre o por quien vive con el menor.
Desde los 18 años el beneficiado de una pensión de alimentos se convierte en mayor de edad y de esta forma es capaz de representarse personalmente. De esta forma es la misma persona beneficiada por una pensión de alimentos quien debe perseguir el cobro de estos, para ello, debe iniciar procesos en los Juzgados de Familia que correspondan.
¿Qué cosas puede solicitar?
El mayor de edad beneficiado de una pensión de alimentos puede asumir un rol protagónico en el cobro de los alimentos y sus opciones son todas aquellas que la ley indica.
Puede pedir el reajuste de la pensión de alimentos, el cobro de alimentos adeudados y por su puesto su aumento.
Además, puede solicitar medidas de apremio en contra del alimentante que no paga pensión y dentro de estas medidas la retención es la mas practica y común.
¿Cómo solicitar la retención de alimentos?
Para solicitar la retención de alimentos se debe iniciar un procedimiento de cobro de alimentos, comenzando con el reajuste de la pensión y liquidación de la deuda.
Esta solicitud se puede efectuar directamente en la oficina judicial virtual, pero se recomienda asesoría profesional para poder incluir todas las partidas que correspondan.
Actualmente se puede solicitar la retención de ciertos beneficios sociales como el retiro del 10% de las cuentas individuales de ahorro en las AFP y la retención del bono social por motivos de deudas provenientes del no pago de pensión de alimentos.
El mismo poder judicial a habilitado en sus paginas web accesos para la solicitud de estas retenciones.

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