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AsuntoJurídico

Cuidado Personal

En esta guía te explicamos todo lo que necesitas saber sobre el cuidado personal de los menores.

Además podrás aclarar tus dudas respecto de los aspectos técnicos respecto del cuidado personal.

Necesitas asesoría sobre Cuidado Personal.

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¿Qué es el cuidado personal o tuición?

Es el conjunto de derechos y deberes respecto del cuidado, crianza y educación de los hijos.

¿Qué significa el cuidado personal?

La persona a cargo del menor decidirá respecto de todas las cosas que envuelven su crianza.

Tomará decisiones el área de salud, educacionales, apegado o no a una religión, etc.

¿A quién corresponde la tuición de los hijos?

Se debe distinguir a la situación:

1.- Si ambos padres viven juntos, entonces el cuidado personal lo tendrán ambos. 

Juntos deberán darle un hogar, criar y educar a sus hijos.

2.- Si ambos padres viven separados, en este caso se puede dar que quien viva con el menor tenga el cuidado personal.

Además hay casos en que ambos padres detentan el cuidado personal, siendo corresponsables    en la crianza del menor.

3.- Si padre o madre fallece, entonces el cuidado personal lo tendrá el padre o madre sobreviviente.

4.- Si el padre no reconoce al menor, el cuidado personal recae en la madre.

En esta situación la madre puede demandar el reconocimiento del menor por vía judicial, si necesitas asesoría para esto puedes solicitarla llenando un formulario.

5.- Si ambos padres fallecen, el cuidado personal recae en los familiares más cercanos. En orden primero los abuelos, luego los tíos, etc.

6.- Si los padres se encuentran inhabilitados, en caso de que se compruebe que padre y madre no son aptos a través de un juico, se sigue la orden anterior.

¿Cómo se determina el cuidado personal de un niño?

Esta determinación se basa en el mejor interés del menor. De esta forma su decisión puede ser tomada en consideración por el Juez.

Independiente, el cuidado personal recae en el padre o madre que convive con el menor.

Salvo que exista una situación excepcional que merezca dejar el cuidado personal en el padre la madre o en algunos casos un tercero.

¿Cuáles son mis responsabilidades como padre o madre al obtener el cuidado personal de mis hijos?

Ocuparse de la crianza y educación del menor.

Ejercer la patria y potestad, es decir, los derechos y los deberes sobre los bienes del hijo hasta que se emancipe.

¿Qué pasa con la patria potestad?

Esta la ejercerá el padre o la madre que tenga el cuidado personal del menor.

En caso de cuidado personal compartido, podrán los padres decidir que uno de ellos lo ejerza o ambos lo ejerzan.

¿Qué pasa si los padres se separan?

En caso de separación de los padres el cuidado personal corresponderá al padre o madre que conviva con el menor

Ahora si viven separados pueden acordar que el cuidado personal corresponda a uno solo o en forma compartida.

En caso de no haber acuerdo se puede discutir en tribunales a quien corresponde el cuidado personal.

¿Qué es el acuerdo en el cuidado personal?

Si ambos padres viven separados pueden determinar libremente a quien le corresponde el cuidado personal. Pueden indicar que corresponda al padre, a la madre o a ambos en forma compartida.

Este acuerdo se realiza mediante escritura pública o acta ante oficial del registro civil y se inscribe al margen de la inscripción de nacimiento.

Este acuerdo además establece frecuencia y libertad con la cual quien no tiene el cuidado personal mantendrá una relación directa y regular.

El acuerdo respecto de la relación directa y regular puede revocarse o modificarse cumpliendo las solemnidades establecidas en la ley.

Cuidado Personal compartido

En consideración al principio de corresponsabilidad nuestro ordenamiento jurídico permite a ambos padres compartir el cuidado personal de los menores.

Busca estimular la responsabilidad mutua de ambos padres en el cuidado y crianza de los menores.

Se basa en un sistema de residencia en el hogar del padre y de la madre por intervalos que asegure la estabilidad de los menores.

¿Qué pasa si no hay acuerdo en el cuidado personal de los hijos?

Si no hay acuerdo, los hijos continuarán bajo el cuidado personal del padre o madre con quien estén conviviendo.

Cuando no existe acuerdo respecto de quien ejercerá el cuidado personal, se determinará a través de una demanda.

El juez de familia podrá atribuir el cuidado personal del hijo en uno de los padres o un tercero, cuando las circunstancias lo requieran y el interés superior del niño lo haga conveniente. En este caso el juez deberá determinar la relación directa y regular del padre que no tiene el cuidado personal.

En ninguna caso el cuidado personal se otorgara solo en consideración a la capacidad económica.

Demanda de cuidado personal

La interpone quien no detenta el cuidado personal en contra de quien lo tiene.

Es importante señalar que no siempre es el padre o la madre quien interpone demanda de cuidado personal. La puede entablar igualmente otro familiar del menor en caso de que ambos padres estén incapacitados para ejercerla.

Este proceso debe ser iniciado por mediación, debido a que el certificado de mediación frustrada es requisito de la demanda.

El juez de familia pude atribuir el cuidado personal de la siguiente manera:

  • En el padre o madre que no convive actualmente con el menor.
  • En uno de los padres en caso de que detenten en forma compartida el cuidado personal.

El juez toma en consideración las circunstancias y al interés superior del niño.

Por lo general la madre suele ser la prioridad porque nuestra legislación entiende que estará mejor a su cuidado. Esto no es obligatorio para el juez ya que en la determinación debe primar el interés superior del niño.

¿Qué criterios considera el juez para dar el cuidado personal al padre o la madre?

  1. La vinculación afectiva entre el hijo y sus padres y demás personas de su entorno familiar.
  2. La aptitud de los padres para garantizar el bienestar del hijo y la posibilidad de procurarle un entorno adecuado, según su edad.
  3. La contribución a la mantención del hijo mientras estuvo bajo el cuidado personal del otro padre, pudiendo hacerlo.
  4. La actitud de cada uno de los padres para cooperar con el otro, a fin de asegurar la máxima estabilidad al hijo y garantizar la relación directa y regular.
  5. La dedicación efectiva que cada uno de los padres procuraba al hijo antes de la separación y, especialmente, la que pueda seguir desarrollando de acuerdo con sus posibilidades.
  6. La opinión expresada por el hijo.
  7. El resultado de los informes periciales que se haya ordenado practicar.
  8. Los acuerdos de los padres antes y durante el respectivo juicio.
  9. El domicilio de los padres.
  10. Cualquier otro antecedente que sea relevante atendido el interés superior del hijo.

¿Pueden quitarme el cuidado personal o determinar que no soy apto para tenerlo?

Sí, a una persona se le puede negar el cuidado personal en los siguientes casos:

  1. Está incapacitado mentalmente.
  2. Padece de alcoholismo crónico.
  3. No vela por la crianza, cuidado personal o educación del hijo.
  4. Consentimiento a que el hijo se entregue en lugares públicos a la vagancia, mendicidad.
  5. Fue condenada por secuestro o abandono de menores.
  6. Maltrate o de malos ejemplos al menor o cuando la permanencia en el hogar constituye un peligro para su modalidad; y
  7. Cualquiera otra causa que coloque al niño al menor en peligro moral o material.

¿Si no tengo el cuidado personal, cuáles son mis derechos y deberes?

Se establecerá relación directa y regular con el menor, con acuerdo de quien tiene su cuidado o por sentencia judicial.

La relación directa y regular aquella cuyo objetivo es mantener el vínculo, a través del contacto periódico y estable.

No se puede obstaculizar esta relación directa y regular ni aun a pretexto de no estar al día con el pago de pensión de alimentos. Ya que es un derecho del menor mantener un contacto con ambos padres.

Cuidado personal del menor a un tercero.

Es de un carácter mayor la cantidad de veces en que un tercero solicita el cuidado personal de un menor.

Por lo general la gran mayoría de estas veces son los abuelos maternos o paternos quienes solicitan se declare el cuidado personal en su favor. 

Hay que tener presente que solo en cierto casos puede pedirse el cuidado personal por un tercero.

Casos de inhabilidad física o moral de ambos padres harán que el juez determine el cuidado personal en otra persona.

Siempre se tendrá como privilegio el interés superior del niño privilegiando los parientes consanguíneos más próximos.

¿Cuándo la tuición puede pasar a terceros?

En caso de inhabilidad física o moral de ambos padres.

¿Qué criterio se sigue cuando la tuición se designa a terceros?

Se sigue el mismo criterio respecto de los padres, que corresponde al del art.225-2 del código civil, el cual establece que los elementos a considerar son:

  • La vinculación afectiva entre el hijo y sus padres, y demás personas de su entorno familiar.
  • La aptitud de los padres para garantizar el bienestar del hijo y la posibilidad de procurarle un entorno adecuado, según su edad.
  • La contribución a la mantención del hijo mientras estuvo bajo el cuidado personal del otro padre, pudiendo hacerlo.
  • La actitud de cada uno de los padres para cooperar con el otro, a fin de asegurar la máxima estabilidad al hijo y garantizar la relación directa y regular, para lo cual considerará especialmente lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 229.
  • La dedicación efectiva que cada uno de los padres procuraba al hijo antes de la separación y, especialmente, la que pueda seguir desarrollando de acuerdo con sus posibilidades.
  • La opinión expresada por el hijo.
  • El resultado de los informes periciales que se haya ordenado practicar
  • Los acuerdos de los padres antes y durante el respectivo juicio.
  • El domicilio de los padres.
  • Cualquier otro antecedente que sea relevante atendido el interés superior del hijo

Entrega inmediata del menor: ¿Qué hago si no me quieren devolver a mi hijo?

A veces el padre que no tiene el cuidado personal de un menor decide no entregarlo a su casas regular. En esta situación existe el derecho a solicitar una entrega inmediata del menor, por parte de quien tiene su cuidado personal

¿Qué es la entrega inmediata del menor?

Solicitud formulada por el padre o madre que teniendo legal o judicialmente el cuidado personal del hijo es privado de éste sin derecho alguno para ello.

Se realiza con la finalidad de recuperar al menor.

No regresar al menor a su régimen normal y establecido es peligrosamente incorrecto, y desencadena una serie de acciones legales que velan por el total cumplimiento de lo acordado o determinado judicialmente.

Desde el departamento de Abogados de Familia, esperamos que esta guía te haya sido útil.

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