Muchas personas consultan hasta que edad se paga pensión de alimentos y la respuesta no siempre es la misma, ya que depende mucho de las situaciones particulares de cada caso. De todas formas, a continuación, explicaremos los escenarios que más se repiten y que generan mas dudas.

En este artículo, explicaremos hasta qué edad se paga pensión de alimentos en Chile, algunos casos alteran o modifican las reglas generales sobre pensión alimenticia y cómo solicitar el cese de la pensión alimenticia.
¿Hasta que edad se paga pensión de alimentos?
Los alimentos se entienden otorgados para toda la vida del alimentario, salvo que se haya cumplido con los limites establecidos en la ley.
Estos limites dependen de la edad del beneficiario de la pensión de alimentos y son los siguientes:
- Hasta los 21 años.
- Hasta los 28 años si el beneficiario esta estudiando una profesión o aprendiendo un oficio.
En caso de que el beneficiario de la pensión alimenticia, haya cumplido con los limites de edad señalados, el obligado al pago debe pedirle al juez que declare extinto el derecho a percibir alimentos por medio de una demanda de cese de alimentos.
¿En que situaciones no puedo pedir el cese?
No se podrá pedir el cese en situaciones que hagan imposible que el beneficiario de una pensión de alimentos pueda satisfacer sus necesidades por cuenta propia o cuando no se haya cumplido con los requisitos de edad mencionado antes.
Ejemplos de estas situaciones existen muchos, pero la mas usual es la de los hijos que tienen problemas cognitivos debidamente acreditados. En este caso se entiende que la pensión de alimentos se otorga de por vida.
¿Cómo pido el cese de alimentos?
Si cumple con los requisitos legales, debes presentar una demanda de cese de alimentos patrocinado por un abogado.
En este proceso se debe acreditar que el beneficiario de los alimentos no cumple con los requisitos establecidos en la ley.

Solicita Asesoría Gratuita sobre cese de alimentos
¿Qué pasa si no puedo pagar la pensión de alimentos?
Cuando hay situaciones especiales que hacen imposible o muy dificultoso el pago de la pensión de alimentos, el obligado debe informar en el tribunal esa situación. Esto no suspende la obligación, solo da cuenta de que existe una imposibilidad de cumplir con la obligación por situaciones externas.
De esta forma, se puede iniciar un procedimiento de rebaja de pensión de alimentos o proponer una forma de pago distinta a la establecida por el tribunal o la mediación que dio origen a la obligación.