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AsuntoJurídico

Causales de despido

La legislación laboral de Chile busca la estabilidad en el empleo y ejemplos de este principio los podemos encontrar en distintas situaciones. El despido no escapa a este concepto y para que sea válido debe cumplir ciertos requisitos como expresar una de las causales de despido.

causales de despido

Pero ¿Cuales son o cómo funcionan estas causales de despido? ¿Qué justificación legal tiene tu empleador para despedirte? ¿Qué pasa si la causal es injustificada, es improcedente o indebida? Te contamos a continuación.

Antecedentes Previos

Las causales de despido o de término de la relación laboral están reguladas en los artículos 159, 160, 161 y 163 ter del Código del Trabajo. Nuestra legislación establece una enumeración de las distintas causales de despido, las que se pueden clasificar de distintas formas.

Como el término de un contrato de trabajo tiene consecuencias nefastas para un trabajador nuestro legislador ha previsto casos en los cuales corresponde se le indemnice por este hecho y como este es un tema de gran interés, te las mostraremos separándolas en:

Causales de Despido con derecho indemnización: Son las que a propósito del despido, generan para el trabajador indemnizaciones, por el hecho de haber terminado su relación laboral. Dentro de estas causales encontramos “las necesidades de la empresa” y el “desahucio”

Causales de despido sin indemnización: Son todas las demás causales en las que no procede el pago de indemnizaciones para el trabajador.

Tipos de despidos en Chile

A continuación revisamos las causales de término de la relación laboral dividiéndolas en si producen o no indemnización.

Causales de despido que no dan derecho a al pago de indemnizaciones:

¿Cuáles son estas causales que no dan derecho al pago de indemnizaciones?  En general son aquellas que significan faltas por parte del trabajador, que producen el término de la relación laboral.

Falta de probidad.

Es la ausencia de honradez o integridad de carácter grave en el actuar de un trabajador durante el desempeño de sus funciones convenidas en el contrato de trabajo.

Esta causal no está definida en el artículo 159 del Código del Trabajo, su concepto ha sido expresado por los tribunales, quienes han dicho que no se trata de una simple conducta indebida, o el hecho de cometer un delito. Debe ser tan grave que haga imposible la continuidad laboral.

Por ejemplo si un reponedor roba 24 yogures, no se configura la gravedad para justificar el despido. Por el contrario, falsificar la firma de empleador para rendir gastos que no existieron, si podría calificarse como falta de probidad.

Injurias

Son agresiones verbales graves en contra del empleador o cualquier otro trabajador de la misma empresa.

Debemos recordar que en Chile existe libertad de expresión y el ámbito laboral no escapa a esta realidad, pero este derecho tiene como límite la honra y dignidad de tu empleador.

Para que proceda esta causal y tu jefe pueda invocarla debe probarla ¿Cómo se prueba esta causa? Por cualquier medio idóneo, un testigo, fotos, videos, redes sociales etc.

Vías de hecho

Son los actos de violencia física realizados por el trabajador contra cualquier persona de la empresa o aun ajena a la misma con ocasión del trabajo.

Se ha resuelto que no configura esta causal la riña de trabajadores en las faenas si no son graves ni acarrean daños para el empleador.

Tengamos presente que existen mecanismos legales para resolver problemas que se promuevan en el ámbito del trabajo, los que se idearon para evitar este tipo de circunstancias.

causales de despido con derecho de indemnizacion

Conductas inmorales

Cualquier conducta inmoral que afecte la empresa en donde se desempeña. No se encuentra definida en nuestra legislación por lo que es mejor explicar esta situación con ejemplos. Imagina un mayordomo que llega en estado de ebriedad al edificio en el que trabaja y se exhibiera en forma indecorosa en uno de los pisos del edificio.

Son circunstancias que se determinan caso a caso y al igual que en los anteriores deberán ser debidamente probados por el empleador que las invoque.

Acoso laboral

Son conductas reiteradas en contra de uno o más trabajadores que afecte la estabilidad emocional de uno o más compañeros de trabajo.

Para la ley es chilena el acoso laboral es una situación grave, porque afecta la estabilidad de las personas dentro del trabajo.

Ingresa a esta página si eres víctima de acoso laboral.

Acoso sexual

Causal introducida por la Ley 20.005 se puede definir como aquellos requerimientos de carácter sexual que realice una persona en forma indebida y por cualquier medio, no consentido por quien lo recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades de empleo”

Procede esta causa una vez que se ha realizado una acusación de acoso sexual y una investigación que compruebe dicha actuación.

Es el empleador el que debe procurar evitar las consecuencias de estas situaciones mientras perdure la investigación y en caso de que se compruebe la acusación puede aplicar sanciones y podría proceder al despido.

Negociaciones similares al rubro de la empresa

Esta causal sanciona la competencia desleal. Solo procede si estuviese prohibida en el contrato de trabajo en forma expresa. Comprende la divulgación de secretos, información, mecanismos de trabajo.

Actos temerarios

Procede para actos u omisiones que pongan en peligro o causen daños o lesiones a los otros integrantes del lugar de trabajo o al lugar de trabajo en sí.

Esta causal pone en cuestión la pericia y diligencia del trabajador, ya que se le imputa negligencia inexcusable para que proceda, por lo que debe ser probada por el empleador.

Ausencia injustificada

Es la no concurrencia al trabajo dos días seguidos, dos lunes en el mes o tres días en el mes.

Existen algunas situaciones especiales o especificas por ejemplo la ausencia del trabajador cuya labor signifique una perturbación grave en la marcha de la obra.

Abandono del trabajo

Consiste en la salida intempestiva e injustificada del trabajador durante las horas del trabajo y sin permiso del empleador o quien lo represente o la negativa a trabajar sin causa justificada en las faenas convenidas en el contrato.

El abandono del trabajo es la causal más frecuente de terminación de contrato.

Esta causal no procede para algunos trabajadores que tienen funciones más independientes como aquellos contratados por el artículo 22 del Código del Trabajo.

¿El empleador me puede obligar a hacer cosas no pactadas en mi contrato de trabajo?

No. Las funciones a las que no te puedes negar son aquellas indicadas en tu contrato de trabajo, por tanto aquellas ajenas a las ahí mencionadas no te corresponden y te puede negar a hacerlas.

Perjuicio o Daño material intencionado

Cualquier tipo de daño realizado intencionalmente en los bienes de la empresa, deben ser graves para que sirvan como fundamento de la causal.

Requiere que efectivamente se haya producido daño y la intensión de producir este daño. Es por eso que no procede en caso que no sean intencionales.

Incumplimiento de las obligaciones del contrato.

Es el incumplimiento de todas conductas escritas en el contrato de trabajo de forma grave, es decir que genere el quiebre de la relación laboral.

Por lo general en la descripción de las funciones del trabajador se encuentra enumerada cuales son las obligaciones del contrato.

Existe circunstancias que son señaladas en el contrato que podrían vulnerar los derechos mínimos establecidos por las leyes para los trabajadores por lo que siempre la ponderación de estas obligaciones las termina realizando el juez si existe reclamo por parte del trabajador.

Caso fortuito o fuerza mayor

Esta causal se compone de dos conceptos se encuentran regulados en el Código Civil y procede en circunstancias muy excepcionales.

El caso fortuito incluye hechos catastróficos, como incendios, inundaciones o terremotos.; y la fuerza mayor, las decisiones de los poderes públicos, como una expropiación forzosa

Deben ser de tal entidad que impida al empleador continuar con el giro y lo obligue a cerrar la empresa.

Causales de despido con derecho indemnización

En Chile solo existen do causales de despido generan el pago de indemnizaciones para el trabajador, que como mencionamos antes son la causal “necesidades de la empresa” y el “desahucio”.

Necesidades de la empresa

Es una causal objetiva que procede cuando existen circunstancias que hace imposible la continuidad de la empresa sin desvincular a uno o varios trabajadores.

Debe ser fundamentada y la legislación no ha entregado los siguientes ejemplos.

  • Cambio de condiciones del mercado o la economía.
  • Baja en la productividad.
  • Procesos de modernización.

En caso de que te despidan por esta causal procede el pago de todas las indemnizaciones que la ley establece.

Debes tener presente que ante un despido por la causal necesidades de la empresa se debe cumplir con un procedimiento. En caso de que no se cumpla con este proceso completo existe despido injustificado.

Despido por Desahucio.

Esta causal se puede aplicar en forma intempestiva, es decir sin invocar causa legal y sin aviso previo, pero solo procede para cierto tipo de trabajadores.

  • Trabajadores que puedan representar al empleador.
  • Trabajadores del Hogar

Esta causal procede solo para estos trabajadores por la confianza de su labor ya que sin ella hace improcedente la continuidad de la relación laboral.

Causales de despido y despido injustificado

Las causales de despido como vimos son aquellas que se invocan al momento de poner término al contrato del trabajo por parte del empleador.

Existen para entregar una justificación al término de la relación laboral y dan certeza al trabajar de la continuidad de sus labores.

Si por distintos motivos el empleador no es capaz de probar la concurrencia de esta causal o peor aun habiendo invocada una de forma maliciosa, nuestra legislación le entrega al trabajador la posibilidad de alegar en tribunales para que se declare el despido como injustificado, improcedente e indebido.

Si el tribunal declara que el despido es injustificado, improcedente o indebido las indemnizaciones tendrán un recargo legal que va desde el 30 al 100 por ciento dependiendo de la causal que se haya invocado.

 La información completa y detalla de este tema lo puedes encontrar en este artículo sobre despido injustificado.

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Quieres revisar tu causal de despido?

Casos especiales de causales de despido

De la mujer embarazada

La mujer embarazada goza de fuero maternal y para que se pueda proceder a su despido el empleador debe realizar un procedimiento previo en el cual le solicita a un tribunal para que lo autorice a realizar el despido.  

Para nanas o empleados domésticos.

Como comentamos antes estos trabajadores pueden ser despedidos por desahucio, esto es en forma intempestiva y son expresión de causa. Sin embargo ante el despido de este tipo de trabajadores el empleador debe proceder al pago de una indemnización a todo evento.

Para profesores municipales

En este tipo de trabajadores existen causales propias y son las siguientes:

  • Falta de Probidad, conducta inmoral, establecidas fehacientemente en un sumario.
  • Incumplimiento grave de las obligaciones que impone su función.
  • Término del período por el cual fue efectuado el contrato.
  • Por obtención de jubilación, pensión o renta vitalicia de un régimen previsional, en relación a las respectivas funciones docentes
  • Fallecimiento.
  • Aplicación del inciso séptimo del artículo 70 del estatuto docente.
  • Pérdida sobreviviente de algunos de los requisitos de incorporación a una dotación docente.
  • Supresión de las horas que sirvan.
  • Disposición del sostenedor, a proposición del director del establecimiento en el ejercicio de su facultad

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