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AsuntoJurídico

Pacto de Suspensión del Contrato de Trabajo

Con la entrada en vigencia de la ley 21.227 de Protección al Empleo, muchas empresas podrán solicitar el Pacto de Suspensión del Contrato de trabajo, con la finalidad de mantener vigente la relación laboral con sus trabajadores.

pacto de suspension del contrato

Si no sabes realizar este procedimiento o simplemente tienes dudas y las quieres aclarar, en este artículo te explicamos paso a paso el proceso para acceder al beneficio.  

¿Qué es el Pacto de Suspensión del Contrato de Trabajo?

Beneficio legal creado por la Ley de Protección al Empleo, permite a empleadores y trabajadores suspender las obligaciones de la relación laboral sin que esta se extinga.

Producto de este pacto el trabajador no debe concurrir a prestar sus funciones y el empleador no tendrá que pagar sus remuneraciones. Sólo persiste para el empleador la obligación de pagar las cotizaciones previsionales y de seguridad social.

Importante: No se puede Obligar al Trabajador a la firma del acuerdo.

Con la entrada en vigencia de la ley y el poco conocimiento que existe de ella se han estado conociendo de situaciones de amenaza a trabajadores para la suscripción de este pacto.

La ley es clara en indicar que este es un pacto voluntario, suscrito entre empleador y trabajador. Por lo tanto no se puede obligar al trabajador.

De la misma forma no procede el despido por no firmar el acuerdo de suspensión, aun cuando se indique como causal las necesidades de la empresa.

Por ultimo no se puede amenazar al trabajador con un despido por no suscribir el acuerdo.

Todas estas situaciones vulneran los derechos de los trabajadores, quienes podrían alegar la tutela de los mismos en los juzgados laborales.

En esta situación el trabajador podría alegar:

¿Cuándo puedo solicitar la Suspensión del Contrato de trabajo?

Solo procede cuando se tomen decisiones de autoridad, de tipo sanitarias o de seguridad interior para mitigar los efectos del CoVid-19. Estas medidas deben paralizar las actividades económicas en todo o parte del territorio nacional.

Requisitos para solicitar este Beneficio.

  •  Relación laboral formal con sus empleados.
  • Haber registrado y pagado al menos tres periodos consecutivos de cotizaciones previsionales y de seguridad social de los trabajadores con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley.
  • Pacto de suspensión temporal firmado con el trabajador.
  • No tener suscrito un acuerdo de suspensión de relación laboral anterior a la entrada en vigencia de esta ley.

Cómo pedir el pacto de suspensión temporal del contrato de trabajo

Se diseñó un proceso online para acceder a este beneficio que solo debe realizar el empleador.

Comienza con el período de inscripción entre el 08 y 15 de abril de 2020, dentro de este periodo los empleadores deben completar un  formulario de registro disponible en la página de la Administradora de Fondo de Cesantía.

Desde el 15 de abril se puede realizar la solicitud. Los empleadores deben ingresar al sitio de la AFC con su clave de PreviRed.

Se debe adjuntar un documento con la nómina de sus trabajadores que acceden al beneficio y las declaraciones juradas que correspondan.

Es muy importante adjuntar las declaraciones juradas que den cuenta del acuerdo para solicitar el Pacto de Suspensión del Contrato de Trabajo.

La respuesta a esta solicitud, demora 4 días hábiles desde que se realiza, indica la fecha de pago y monto aproximado de remuneraciones.

Rechazo de la solicitud de Pacto de Suspensión

La solicitud puede ser rechazada por la AFC por diversos motivos. Por ejemplo la nomina de trabajadores fue mal ingresada, contiene datos erróneos o alguno de los trabajadores no cumple con los requisitos que exige la ley.

¿Qué hacer en caso de rechazo?

Los rechazos producto de algún error en la solicitud o en los datos de los trabajadores se pueden corregir en el mismo portal de la AFC.

El único rechazo que no se puede corregir, es que el trabajador no cumpla con los requisitos que establece la ley para que pueda optar al beneficio del pacto de suspensión.

En ese caso la relación laboral sigue vigente , por tanto se mantiene la obligación del empleador de pagar las remuneraciones y del trabajador de prestar sus servicios..

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