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AsuntoJurídico

Nulidad en los juicios de cobranza

¿Sabías que los deudores tienen una alternativa para eliminar todo el avance de un juicio de cobranza? Es la nulidad en los juicios de cobranza, un mecanismo que aumenta tus posibilidades de eliminar la deuda.

Nulidad en los juicios de cobranza

A continuación, te explicaremos qué es la nulidad, cuándo se debe presentar y qué actuaciones puede dejar sin efecto en un juicio de cobranza.

¿Qué es la nulidad?

La nulidad en los juicios de cobranza es una alternativa procesal para corregir vicios en un procedimiento, para subsanar errores que generan perjuicios a las partes de un juicio.

En los juicios de cobranza toma especial importancia cuando no se cumplen los requisitos que impone la ley en ciertas actuaciones judiciales, como por ejemplo la notificación.

Muchas veces a las personas se les notifica dejando una copia de la demanda en su casa. Pero ¿que sucede si esa copia nunca llega a manos del deudor? En ese caso la persona no tendrá conocimiento del juicio y la nulidad es la forma que tiene para corregir ese vicio.

¿Qué se logra con la nulidad?

Con la declaración de nulidad se deja sin efecto todo lo realizado en el juicio desde el momento en que ocurrió el vicio.

De esta forma, si en la notificación de la demanda existe un vicio, cualquier solicitud posterior a la notificación será eliminada, como por ejemplo los embargos e incluso lo remates.

Además, entrega la posibilidad de presentar la defensa en el juicio, pudiendo en algunos casos eliminar la deuda completamente.

¿Qué actuaciones se pueden eliminar?

Tal como lo mencionamos con anterioridad elimina las actuaciones posteriores al vicio o al error. 

Por lo general se utiliza para dejar sin efectos actuaciones como el embargo de bienes, vehículos o propiedades.

Además, en algunos casos se puede dejar sin efecto incluso el llamado a remate, por lo tanto, es una alternativa importante para las personas que tienen programado el remate de su casa.

¿Cuándo se debe alegar?

Se debe alegar en el plazo de 5 días desde que tomo conocimiento del juicio. Por lo general este plazo comienza a correr desde que se practica el embargo o desde que se le notifica de la resolución que ordena el remate de un vehículo o propiedad.

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