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AsuntoJurídico

Receptor judicial

¿Conociste a un receptor judicial? O ¿Te han dejado un documento firmado por este funcionario? Entonces es muy probable hayas sido notificado de una cobranza judicial o te han embargado tus bienes.

Receptor judicial

A continuación te mostramos quienes son estos funcionarios, que diligencias realizan y que alternativas de defensa tienes frente a sus actuaciones.

¿Quién es el receptor judicial?

Es un funcionario que actúa como ministro de fe y se encarga de dar a conocer las resoluciones judiciales.

Su principal función es notificar a las partes de un juicio de estado del mismo y además realizar diligencias en los procesos como las notificaciones y los embargos.

¿Qué diligencias realiza?

El receptor judicial realiza distintas actividades como tomar audiencia de testigos, realizar inscripciones en el conservador de bienes raíces, hacer lanzamientos, etc.

Las más comunes en el los juicios de cobranza judicial son practicar la notificación de la demanda y proceder al embargo de bienes. Revisemos que significa cada una de estas actuaciones.

  • Notificación de la demanda: Es una actuación judicial que comunica a una persona que se le ha demandado. Desde el momento en que se practica la notificación comienza el juicio y el plazo para su defensa.
  • Embargo: Diligencia procesal en la que se enumera los bienes de una persona que pueden servir para el pago de una obligación. En esta diligencia el receptor realiza un acta con la enumeración de los bienes y les asigna un valor estimado.

Como defenderme ante estas actuaciones

El deudor tiene distintas alternativas de defensa ante las actuaciones que realiza un receptor judicial.

Estas alternativas dependerán de la diligencia que haya realizado ese funcionario. Por ejemplo las herramientas que dispones ante una notificación son distintas que las del embargo. Revisemos estas alternativas en forma separada.

Defensa del deudor ante notificación de la demanda.

En estos casos tu defensa es respeto del juicio o la deuda. Se debe argumentar por que el juicio no se debe llevar a cabo o como la deuda no existe o no se puede cobrar.

El plazo para realizar esta defensa es de 4 días contados desde que has sido notificado de la demanda ejecutiva, por lo que pedir asesoría es muy importante.

Luego de este plazo las alternativas de defensa para el deudor se ven reducidas y solo podrás alegar en juicio respecto de la veracidad de la notificación o de la inactividad del demandante, a través de incidentes.

Los incidentes que más se utilizan luego de vencido el plazo para contestar la demanda son:

  • El incidente de falta de emplazamiento: La demanda no se ha notificado o ha sido mal notificada.
  • El incidente de abandono del procedimiento: El juicio ha permanecido inactivo durante un periodo de tiempo extenso.

Defensa del deudor ante un embargo judicial

Las alternativas de defensa ante esta actuación judicial es dejar sin efecto el embargo judicial a través de la interposición de una tercería en el juicio.

Las tercerías son un procedimiento accesorio, en el que un tercero alega un perjuicio en su patrimonio por deudas que le son ajenas.

Si se acoge la tercería se anula la actuación del embargo judicial, pero se mantiene la deuda y el juicio continúa vigente.

Otras funciones del receptor judicial que benefician al deudor

No todas las actuaciones que realizan los receptores judiciales perjudican a los deudores. Dentro de las funciones que realizan encontramos algunas que los benefician y son las siguientes.

  • Alzamiento de embargo de bienes raíces.
  • Alzamiento de embargo de vehículos motorizados (autos)
  • Toma de audiencia testimonial, necesaria para las tercerías y los incidentes.